Artículo 2.72 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.72.- Si el acreedor no comparece, se hará constar y el Juez ordenará el depósito del bien o prestación debida.
Cambio de lugar de depósito
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.