Artículo 2.73 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.73.- Si el bien debido es cierto y determinado, y debe ser entregado en el lugar en que se encuentra, y el acreedor no lo retira, el deudor puede obtener del Juez la autorización para depositarlo en otro lugar.
Consignación de dinero
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.