Artículo 2.74 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.74.- La consignación de dinero puede hacerse en billete de depósito o en efectivo.
Liberación de la deuda mediante juicio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.