Artículo 2.75 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.75.- Cuando el acreedor no reciba el bien consignado, podrá pedir el deudor la declaración de liberación en contra del acreedor.
Nombramiento de depositario en la consignación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.