Artículo 2.81 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.81.- La prueba de la providencia puede consistir en documental, testimonial, inspección judicial o pericial.
Petición de arraigo en la demanda
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.