Artículo 2.80 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.80.- El que solicite la providencia precautoria deberá acreditar el derecho que tiene para pedirla, y la necesidad de la medida.
Pruebas para acreditar la providencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.