Artículo 2.79 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.79.- Las providencias precautorias podrán decretarse como acto previo al juicio o después de iniciado, en éste último caso se substanciará por cuerda separada.
Derecho y necesidad de la medida
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.