Artículo 2.78 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.78.- Las disposicion es del anterior artículo comprenden no sólo al deudor, sino también a los tutores, albaceas, socios y administradores de bienes ajenos.
Forma de tramitar la providencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.