Artículo 2.83 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.83.- En el caso del artículo anterior, se prevendrá al demandado para que no se ausente del lugar del juicio, sin dejar representante, suficientemente instruido y expensado para responder de las resultas del juicio.
Garantía por solicitud de arraigo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.