Artículo 2.84 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.84.- Si la petición de arraigo se solicita antes de entablar la demanda, además de la prueba respectiva, el actor debe otorgar garantía a satisfacción del Juez, para responder de los daños y perjuicios si no se interpone demanda.
Sanciones al quebrantamiento del arraigo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.