Artículo 2.85 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.85.- El que quebrante el arraigo será compelido, por los medios de apremio, a volver al lugar del juicio, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurra.
Requisitos para el embargo precautorio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.