Artículo 2.86 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.86.- Cuando se solicite el embargo precautorio, se expresará el valor de lo reclamado, y, el Juez, al decretarlo, fijará cantidad por la cual ha de practicarse la diligencia.
Embargo precautorio sin título ejecutivo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.