Artículo 2.87 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.87.- Si se solicita embargo precautorio, sin fundarlo en título ejecutivo, el promovente otorgará garantía para responder de los daños y perjuicios, ya sea porque se revoque la providencia, o porque se dicte sentencia absolutoria.
Inejecución y levantamiento de la providencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.