Artículo 2.92 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.92.- El interventor o el depositario en las providencias precautorias será designado por el Juez.
Plazo para interponer la demanda
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.