Artículo 2.93 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.93.- Ejecutada la providencia precautoria antes de entablarse la demanda, el que la pidió deberá interponerla dentro de tres días, si el juicio se va a seguir donde se dictó, con el aumento de días por razón de distancia.
Revocación de la providencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.