Artículo 2.94 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.94.- Si el promovente de la providencia no interpone la demanda en el plazo, se revocará la providencia luego que lo pida contra quien se promueve.
Reclamo de la providencia precautoria
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.