Artículo 2.95 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.95.- En caso de que la providencia no se haya ejecutado directamente con la persona contra la que se dicte o su representante, la misma le será notificada, y éste, en su caso, podrá reclamarla hasta antes de la sentencia ejecutoria. La reclamación se substanciará incidentalmente.
Caso en que no es necesaria garantía
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.