Artículo 2.96 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.96.- En las providencias precautorias sobre acciones de obra nueva u obra peligrosa, no se exigirá garantía, cuando la medida sea de notoria urgencia y exista grave amenaza de daño.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.