Artículo 3.10 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3.10.- Admitida a trámite la solicitu d, el juez citará a una audiencia que se verificará dentro de los diez días siguientes.
El juez designará perito para que proceda a la valuación de los bienes propuestos para venta o gravamen; el dictamen será rendido en la audiencia antes referida.
En la audiencia, el juez oirá al promovente, al tutor especial o al curador, en su caso, y al Ministerio Público adscrito; recibirá los medios de prueba propuestos, y dictará resolución.
La resolución que se dicte será apelable con efecto suspensivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.