Artículo 3.15 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3.15.- El que pretenda adoptar, deberá acreditar los requisitos señalados en el Código Civil.
Requisitos de la solicitud Requisitos de la solicitud
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.