Artículo 3.16 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3.16.- En la solicitud deberá manifestarse el nombre y edad del menor o incapacitado, nombre y domicilio de quienes ejerzan sobre él la patria potestad o la tutela; o de la persona o institución pública o privada que lo haya acogido; debiéndose anexar el certificado de idoneidad expedido por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México, que contendrá los estudios médico, psicológico, socioeconómico y de trabajo social realizados por el Sistema o por quien éste autorice.
Resolución
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.