Código Civil estatal

Artículo 3.16 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 3.16.- En la solicitud deberá manifestarse el nombre y edad del menor o incapacitado, nombre y domicilio de quienes ejerzan sobre él la patria potestad o la tutela; o de la persona o institución pública o privada que lo haya acogido; debiéndose anexar el certificado de idoneidad expedido por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México, que contendrá los estudios médico, psicológico, socioeconómico y de trabajo social realizados por el Sistema o por quien éste autorice.

Resolución

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3.16 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México?

En la solicitud deberá manifestarse el nombre y edad del menor o incapacitado, nombre y domicilio de quienes ejerzan sobre él la patria potestad o la tutela; o de la persona o institución pública o privada que lo haya…

¿Está vigente el artículo 3.16?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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