Artículo 3.17 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3.17.- Cumplidos los requisitos del artículo anterior y obtenido el consentimiento del que legalmente deba darlo, el juez citará a una audiencia dentro de los cinco días siguientes en la que resolverá lo procedente.
La resolución es apelable con efecto suspensivo.
Revocación de la adopción
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.