Artículo 3.18 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3.18.- Cuando el adoptante y el adoptado pidan la revocación de la adopción, el juez los citará a una audiencia, en la que resolverá conforme al Código Civil.
Menor de edad adoptado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.