Artículo 3.19 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3.19.- Si el adoptado fuere menor de edad, para resolver sobre la revocación se oirá a las personas que otorgaron su consentimiento, o en su caso, al Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.