Artículo 3.20 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3.20.- El que tenga interés en rendir la información de dominio a que se refiere el Código Civil, a su solicitud acompañará:
I. Certificado de no inscripción del inmueble, en el Registro Público de la Propiedad;
II. Constancia de estar al corriente del pago del impuesto predial;
III. Plano descriptivo y de localización del inmue ble;
IV. Constancia del comisariado ejidal o comunal de que el inmueble no está sujeto a ese régimen, cuando se encuentre localizado en zonas próximas.
Personas que deberán ser citadas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.