Artículo 3.21 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3.21.- La información se recibirá con citación del Ministe rio Público, de la autoridad municipal, de los colindantes y de la persona a cuyo nombre se expidan las boletas prediales.
Prueba testimonial
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.