Artículo 3.23 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3.23.- Para recibir la información, previamente se publicarán edictos con los datos necesarios de la solicitud del promovente, por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” y en otro periódico de circulación diaria.
Pronunciamiento de la resolución
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.