Artículo 3.24 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3.24.- Comprobada debidamente la posesión, el Juez declarará que el poseedor se ha convertido en propietario.
Inscripción de la posesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.