Artículo 3.25 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3.25.- La posesión apta para prescribir bienes inmuebles no inscritos en el Registro Público de la Propiedad, podrá ser objeto de registro; para cuyo efecto el interesado acompañará a su solicitud los documentos que se exigen para la información de dominio.
Información posesoria
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.