Código Civil estatal

Artículo 3.26 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 3.26.- Para recibir la testimonial, previamente se citará a las autoridades y personas y se hará la publicación conforme a lo dispuesto para la información de dominio.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3.26 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México?

Para recibir la testimonial, previamente se citará a las autoridades y personas y se hará la publicación conforme a lo dispuesto para la información de dominio. Oposición a la información de dominio o posesoria

¿Está vigente el artículo 3.26?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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