Artículo 3.36 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3.36.- El día y hora señalados, el Juez y Secretario, estando presentes los peritos, testigos de identificación e interesados, se llevará a cabo la diligencia conforme a las reglas siguientes:
I. Se practicará el apeo o deslinde, asentándose acta en que consten todas las observaciones que hicieren los interesados;
II. La diligencia no se suspenderá por virtud de simples observaciones, sino en el caso de que alguna persona presente en el acto un documento debidamente registrado que pruebe que el inmueble que se trata de deslindar es de su propiedad;
III. El Juez al ir demarcando los límites del inmueble por deslindar, confirmará en la posesión al promovente de la propiedad que quede comprendida dentro de ellos, si ninguno de los colindantes se opusiera, o mandará que se mantenga en la que esté disfrutando;
IV. Si hay oposición de alguno de los colindantes respecto a un punto determinado por considerar que conforme a sus títulos queda comprendido dentro de los límites de su propiedad, el Juez oirá a los testigos de identificación y a los peritos e invitará a los interesados a que se pongan de acuerdo. Si se lograre, se hará constar y se confirmará la posesión según su sentido. Si no lograre el acuerdo, se abstendrá el Juez de hacer declaración alguna en cuanto a la posesión;
V. El Juez mandará que se fijen las señales convenientes en los puntos deslindados, las que quedarán como límites legales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.