Código Civil estatal

Artículo 4.1 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 4.1.- Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el deudor no comerciante cesó en sus pagos, cuando:

I. Incumpla en el pago de sus obligaciones líquidas y vencidas;

II. Dos o más acreedores de plazo cumplido hayan demandado y ejecutado ante un mismo o diversos Jueces a su deudor, y no haya bienes bastantes para que cada uno embargue lo suficiente para cubrir su crédito y costas;

III. Se oculte o ausente el deudor, sin dejar al frente alguna persona que pueda cumplir con sus obligaciones y sin que tenga bienes para que éstas puedan hacerse efectivas;

IV. El deudor decida ceder sus bienes en favor de sus acreedores.

El concurso necesario, comprende los casos previstos en las fracciones I, II y III, y el voluntario queda comprendido en la fracción IV.

Clases de concursos

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 4.1 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México?

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el deudor no comerciante cesó en sus pagos, cuando: I. Incumpla en el pago de sus obligaciones líquidas y vencidas; II. Dos o más acreedores de plazo cumplido hayan demandado…

¿Está vigente el artículo 4.1?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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