Código Civil estatal

Artículo 4.2 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 4.2.- El concurso del deudor no comerciante puede ser voluntario o necesario. Es voluntario cuando el deudor se desprende de sus bienes para pagar a sus acreedores.

Es necesario, cuando dos o más acreedores de plazo cumplido han demandado y ejecutado, a su deudor y no haya bienes bastantes para que cada uno secuestre lo suficiente para garantizar su crédito y costas.

Requisitos del concurso voluntario

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 4.2 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México?

El concurso del deudor no comerciante puede ser voluntario o necesario. Es voluntario cuando el deudor se desprende de sus bienes para pagar a sus acreedores. Es necesario, cuando dos o más acreedores de plazo cumplido…

¿Está vigente el artículo 4.2?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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