Artículo 4.2 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.2.- El concurso del deudor no comerciante puede ser voluntario o necesario. Es voluntario cuando el deudor se desprende de sus bienes para pagar a sus acreedores.
Es necesario, cuando dos o más acreedores de plazo cumplido han demandado y ejecutado, a su deudor y no haya bienes bastantes para que cada uno secuestre lo suficiente para garantizar su crédito y costas.
Requisitos del concurso voluntario
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.