Artículo 4.12 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.12.- El síndico deberá otorgar garantía dentro de los siguientes diez días de aceptación del cargo.
Impedimentos para ser síndico
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.