Artículo 4.14 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.14.- Las funciones del síndico son:
I. Tomar posesión del patrimonio y de los demás bienes del concursado;
II. Redactar el inventario;
III. Formular el balance, si el concursado no lo hubiere presentado, y en caso contrario, rectificarlo si procediere, o aprobarlo en su caso;
IV. Re cibir y examinar los libros y documentos del patrimonio del concursado;
V. Depositar los valores;
VI. Rendir al Juez, cinco días antes de que se celebre la junta de acreedores un informe del estado del patrimonio;
VII. Hacer la lista provisional de los acreedores;
VIII. Llevar la contabilidad;
IX. Presentar a la junta de acreedores proposiciones de convenio;
X. Ejercitar y continuar todos los derechos, acciones y excepciones que correspondan al concursado, con relación a sus bienes.
Cuando no haya plazo específico para el cumplimiento de las obligaciones del síndico, lo será de diez días.
Remoción del síndico
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.