Artículo 4.16 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.16.- La junta de acreedores se desarrollará en la forma siguiente:
I. El síndico exhibirá el balance actual y un inventario de los bienes;
II. Se examinarán los créditos de los acreedores;
III. El síndico formulará un proyecto de clasificación de los créditos;
IV. Los créditos podrán ser objetados por el síndico, por el concursado o por cualquier acreedor;
V. Terminado el reconocimiento y graduación, los acreedores, por mayoría de créditos y de personas asistentes designarán síndico definitivo o en su defecto lo hará el Juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.