Artículo 4.19 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.19.- El interventor recibirá los bienes por inventario y tendrá el carácter de depositario.
Cesación del cargo de interventor
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.