Artículo 4.18 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.18.- Mientras no haya sido aceptado el cargo de albacea, y si fuere necesario para la guarda y conservación de los bienes hereditarios, el Juez nombrará como interventor a una persona idónea.
Carácter del interventor
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.