Artículo 4.21 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.21.- Al promoverse el juicio sucesor io debe presentarse la copia certificada del acta de defunción del autor de la herencia, y no siendo esto posible, otro documento o prueba bastante.
Herederos incapaces
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.