Artículo 4.22 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.22.- En los juicios sucesorios en que haya herederos o legatarios incapace s que no tuvieren representante, el Juez les nombrará tutor en los términos del Código Civil.
Tutor especial
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.