Artículo 4.37 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.37.- Presentado el testamento, el Juez sin más trámite lo tendrá por radicado y en el mismo auto ordenará convocar a los interesados a una junta para que se les dé a conocer el contenido del testamento y el albacea nombrado y, en su caso, para que acept e el cargo; si no hubiere nombramiento para que procedan a elegirlo.
Plazo para la junta
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.