Artículo 4.38 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.38.- La junta se verificará dentro de los ocho días siguientes a la citación si la mayoría de los herederos residen en el lugar del juicio. De no ser así, se celebrará dentro de los treinta días siguientes.
Citación por edictos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.