Artículo 4.39 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.39.- Si se desconoce el domicilio de los herederos, se citarán por edictos, que se publicarán una vez en los términos de ley.
Declaración de validez del testamento
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.