Artículo 4.40 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.40.- En la junta, si el testamento no es impugnado, ni se objeta la capacidad de los interesados, el Juez reconocerá su validez, y como herederos o legatarios a los que estén nombrados en las porciones que les correspondan.
Impugnación de testamento
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.