Artículo 4.41 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.41.- Si se impugna la validez del testamento o la capacidad de algún heredero, se continuará el juicio hasta antes de la adjudicación, en tanto se dicta sentencia definitiva sobre la impugnación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.