Artículo 4.42 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.42.- Al denunciarse un intestado, justificará el interesado, el parentesco o lazo que lo hubiere unido con el autor de la herencia.
En la denuncia se deberá indicar los nombres y domicilios de los presuntos herederos legítimos.
Denuncia por terceros
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.