Artículo 4.43 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.43.- Cualquiera que tenga interés en que se nombre albacea o interventor, podrá hacer la denuncia del sucesorio. Mencionará nombre y domicilio de los presuntos herederos legítimos para que se les notifique y realicen el trámite para nombrar albacea. De no nombrarlo o no comparecer herederos, en el plazo de quince días, el Juez nombrará interventor, quien ejercitará acciones o contestará demandas a nombre de la sucesión hasta en tanto se designa albacea.
Citación a los presuntos herederos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.