Código Civil estatal

Artículo 4.44 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 4.44.- El Juez al radicar la sucesión ordenará notificarla a las personas señaladas como presuntos herederos legítimos para que, dentro de los treinta días siguientes, justifiquen sus derechos a la herencia; pedirá informes al Archivo General de Notarías y al Registro Público de la Propiedad sobre la existencia de testamento.

Declaración de herederos

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 4.44 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México?

El Juez al radicar la sucesión ordenará notificarla a las personas señaladas como presuntos herederos legítimos para que, dentro de los treinta días siguientes, justifiquen sus derechos a la herencia; pedirá informes al…

¿Está vigente el artículo 4.44?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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