Artículo 4.44 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.44.- El Juez al radicar la sucesión ordenará notificarla a las personas señaladas como presuntos herederos legítimos para que, dentro de los treinta días siguientes, justifiquen sus derechos a la herencia; pedirá informes al Archivo General de Notarías y al Registro Público de la Propiedad sobre la existencia de testamento.
Declaración de herederos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.