Artículo 4.45 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.45.- Transcurrido el plazo concedido a los presuntos herederos, sin que ello implique pérdida de sus derechos, a petición de algún interesado se dictará auto de declaración de herederos;
también lo hará antes del plazo si comparecen todos los citados.
Este auto será apelable sin efecto suspensivo.
Junta de herederos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.