Artículo 4.46 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.46.- En el auto declarativo de herederos, se citará a junta de herederos dentro de los ocho días siguientes para que designen albacea. Se omitirá si el heredero fuere único o si nombran por escrito a una misma persona.
Notificación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.